Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos los ciudadanos KENNY RAFAEL DAVILA CARRASQUERO y JUSTIN KARINA GALUE BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.193.554 y 6.750.515 respectivamente, cuyo domicilio conyugal estuvo fijado en la jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 24 de febrero del 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con el acta Nº 33, año 2007.
2) Asimismo se deja establecido según pronunciamiento de los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
3) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
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