DISPOSITIVO:
En virtud de los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones sociales sigue el ciudadano ELSIDO DE JESUS PIÑUELA CASTILLO, en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.