este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos IRIS DEL CARMEN CEPEDA DE NAVA, ELENA MARIA HINESTROZA DE CEPEDA, JOSE BENITO CEPEDA HINESTROZA, DAIRY MIREYA CEPEDA HINOSTROZA y MAGALIS CRISTINA CEPEDA HINESTROZA
como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARTIN GREGORIO COLINA ACOSTA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.