Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE DECLARACIÓN DE CERTEZA intentada por el profesional del derecho RAFAEL ROSENDO MEDINA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.533, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO El MOLINO, SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida también bajo la abreviada denominación de "CONMOSA".