Por los fundamento antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el profesional del Derecho. ALBERTO CARDENAS, actuando en su carácter de Defensor de los Acusados. HECTOR DORIAN SIRITT CARDENAS Y JOHAN ALBERTO CARDENAS QUINERO como autores en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores y 277 el Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano NELSON RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por la acusada de autos y su Defensor y e consecuencia ACUERDA fijar el Juicio Oral y Público de Manera Unipersonal, para el día 05-12.....