En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por SEPARACIÓN DE CUERPOS CONTENCIOSA, interpuesta por la ciudadana EVALINA GARCIA DE PORTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. V-2.284.053, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD PORTILLO PIRELA, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. V-1.686.778, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas,.....