En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble constituido por un apartamento, identificado como local 3, ubicado en la Planta Baja del Edificio "A" del Conjunto residencial EL PORTÓN, ubicado en la avenida 10, jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos, Maracaibo Estado Zulia, cuyos linderos y medidas son; Norte: Con la fachada norte del edificio "A", Sur: Con la fachada sur, Este: Con el local 2, y Oeste: Con el local 4 y con el local de administración del condominio, según documentos emanados de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 14 de enero de 1994, bajo el Nº 26, protocolo 1º, tomo 4º, consignados en copias simples a este trib.....