este Tribunal pasa a resolver la referida oposición, y, al efecto observa que: Los medios de prueba promovidos por la representación judicial de la parte demandante, esto es, la invocación del merito favorable de las actas y del principio de comunidad de la prueba, no son medios de prueba susceptibles de evacuación, por manera que, difícilmente puedan causar un perjuicio a la parte contraria la invocación de los mismos, por cuanto, dichas tareas las realiza ex oficio el juez al que se le ha sometido a evaluación un caso, esto es, el análisis de todas cuantas pruebas se hayan producido en el juicio, so pena de incurrir en el vicio de silencio de pruebas, por manera que, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declara IMPROCEDENTE la oposición realizada por la representación judicial de la parte demandada al escrito de pruebas presentado por el apoderado actor en fecha veintitrés (23) de octubre de 2.007. Así se .....