EL TRIBUNAL ACORDÓ:
PRIMERO: ACUERDA LA CONSTITUCION DE LA FIANZA según solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abg. HEBERT RAMOS, en su carácter de Defensor de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA, y por vía de consecuencia ordena la libertad de éstos. Por lo antes expuesto, éste órgano jurisdiccional sustituye la medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal "g", por la medida Cautelar, prevista en los literales "b, c y d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, traduciéndose la misma a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, cumplir con presentaciones periódicas por ante el Departamento de Trabajo Social, cada quince (15) días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Centro Socio Educativo Sabaneta, a fin de que trasladen a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ART 545 LOPNA ante éste D.....