por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos REINA JOSEFINA CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.376.531, en su condición de esposa legítima y a los ciudadanos JORGE CHRISTIAN DURAN CASTRO y ELY ESTEFANIA DURAN CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 15.945.432 y 16.689.372 en su condición de Hijos Legítimos, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS Legítimos del ciudadano JORGE CHRISTIAN DURAN SAN MARTIN, quien era extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 81.044.710, fallecido en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día Veintinueve (29) de Agosto del año 2007, según se ev.....