Seguidamente el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara legalmente embargados Ejecutivamente los bienes señalados y descritos con anterioridad, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.500.000.000,00). Así mismo se hace entrega de los bienes legalmente embargados ejecutivamente en este acto al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, ya identificado, en representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A (DEPOSACA), designada en auto de esta misma fecha, quien manifestó recibirlos conforme. En este estado presente el representante de la depositaria judicial, ya identificada, expuso: Dejo como vigilantes del inmueble a los ciudadanos ARGELIO DE JESUS FLORIDO, PEDRO RAMOS, ANGEL ROBERTO FUENTES ROJAS Y PEDRO JOSE SIERRA CAMACHO, titulares de la cedula de identidad Nº 3.638.014, 5.727.811, 10.211.142 Y 9.926.757, para la custodia del inmueble. Siendo las tres y quince de la .....