Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada diera cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2006; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 51.987.756,26, que comprende ( la suma condenada + el monto arrojado de la experticia complementaria del fallo), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir la cantidad de Bs. 103.975.512,20, que comprende el doble de : ( la suma condenada + el monto arrojado de la experticia ordenada ), además B.....