este TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: CONDENA, al ciudadano LUCIANO RIZZOTTO CAMARGO, quien es quien es venezolano de 23 años de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el día 06-06-79, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.425.252, de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en Barrio Bolívar , Calle 5 entre 3 y 4 casa S/N° cerca de la parada de la ruta 10 de esta ciudad, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a CUMPLIR LA PENA DE : DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 16 Ordinal 1° del Código Penal. Se acuerda la destrucción de la droga inca.....