1°) PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO iniciado con ocasión a la acción de interdicto restitutorio, propuesta por el profesional del Derecho Eric Ramón Huerta Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 20.510, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rita María Giunta Mannino, venezolana, mayor de edad, identificada con la cèdula de identidad número 8.704.557, domiciliada en el municipio Baralt del estado Zulia; en contra de los ciudadanos Timoteo Barreto y José Gregorio Escalona, domiciliados en el municipio Baralt del estado Zulia, cuyos números de cédulas de identidad fueron omitidos en el escrito libelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
2°) SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Civil.