Por los fundamentos expuestos, éste este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas en la presente Declaración Jurada, a los fines de garantizar el derecho a la identidad, del ciudadano JORGE ANDRES RIVAS QUINTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien nació en fecha 24 de Septiembre de 1994, la Urbanización Nueva Cabimas, Sector No. 4, calle Las Acacias, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo sus progenitores ALBA LUZ QUINTO MOSQUERA y JESUS LAURINO RIVAS PEREA, la primera de los nombrados de nacionalidad venezolana, y el segundo de los nombrados de nacionalidad extranjera; mayores de edad, de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de t.....