Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia, de la presente OFERTA REAL DE PAGO Y DEPÓSITO presentada por la ciudadana ASUNTINA SUSSY MILENA DE MEO COLETTA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.760.318, en su carácter de Gerente General de la empresa CONSTRUCCIONES DI MEO C.A", a favor del ciudadano RODULFO ANTONIO BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.192.935, signada con el Nº OP02-S-2016-000010, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte oferente, entidad de trabajo CONSTRUCCIONES DI MEO C.A", a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costa.....