Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JUANA LORENZA MARCANO DE ORTEGA a los ciudadanos, DIONISIO RAFAEL ORTEGA, DIONISIO NICOLAS ORTEGA MARCANO y LUISA DEL VALLE ORTEGA MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad números V- 2.825.510, V- 9.302.098, y V- 9.303.651 respectivamente, y de este domicilio del E.....