DISPOSITIVO DEL FALLO
En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la DEMANDA accionada por GLADYS TAM DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.662.653, abogada, inscrito en el inpreabogado Nº 14.870, de transito por este domicilio, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ENRIQUE CHANG ROSALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.656.671; en contra de ROBERTO KWON CHEUNG, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 14.629.168 y de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría d.....