PRIMERO: DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos JOSE OTONIEL MORALES QUIROZ y ANABEL MOURE DE MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.374.123 y V.-6.298.698 respectivamente. SEGUNDO: Extinguida y liquidada la Comunidad de Gananciales. TERCERO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.310.134, nacido en fecha 04-04-2003, de trece (13) años de edad, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de ello se HOMOLOGAN los acuerdos suscritos. Así se Decide.