este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la Instancia, en la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la Abogada MARÍA GABRIELA GERARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.950.426, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 135.507, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa CORPORACIÓN HOTELERA HEMTEX, S.A., a favor de la ciudadana LUISA SABINO COIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.251.100, signada con el Nº OP02-S-2013-000036, de conformidad con los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de la empresa oferente, a los fines que tenga conocimiento de la pre.....