Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, se mantiene EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos REINELDA FATIMA MENDEZ DE HERNANDEZ Y OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.926.474 y 4.706.115, de este domicilio, celebrado ante el Alcalde y Secretario del Despacho del Distrito Mauroa del Estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 10, en fecha 17 de diciembre de 1979, acompañada a los autos en copia certificada, y cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
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