este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: YHONAN MANUEL, YOBANA MARIEL. YOSSANA MARLET JOHANNA MANUELA APARICIO LEAL, YHOANNELIS MANUELA APARICIO GONZALEZ y ARISMELA ANTONIA LEAL MORALES venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.585.284, V-15.786.389 V-17.190.590 V-15.786.390, V-25.192.224 y V-5.715.109 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR APARICIO GUTIERREZ ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.