Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales trascritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RIXIO LUIS PIÑA CARDOZO, ya identificado, a los ciudadanos NILDREX JOSEFINA CARDOZO y RIXIO ALBERTO PIÑA MALDONADO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.084.366 y V-5.711.381, respectivamente, en su condición de padres, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé .....