Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por el profesional del Derecho Alfredo Urdaneta contra del auto dictado el 06 de octubre de 2011, por el JUZGADO OCTAVO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual se niega oír la Apelación ejercida el 06 de octubre de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto de fecha 06 de octubre de 2011, dictado por el Juzgado Octavo Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.