DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida contra del hoy joven adulto (NOMBRE OMITIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 04-10-1989, titular de la Cédula de Identidad N° 21.355.197, soltero, hijo de Libia Ávila y German Márquez, residenciado en Barrio El Progreso, Avenida 19C, Casa Nº 25C-119, al fondo del Colegio Leonardo Luis Pineda, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de YILL BUSTOS, de conformidad con lo establecido en el 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y confor.....