Por los fundamentos ampliamente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil SUCESORES DEL NEPTALÍ GUTIÉRREZ S.A., para sostener el presente Juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA y NULIDAD DE VENTA, que fuere incoado en su contra por la ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante, ciudadana YOLANDA GUTIÉRREZ DE NEWMAN, plenamente identificada en actas, por haber resultado vencido en dicha incidencia. ASÍ SE ESTABLECE.-