En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA: LA MEDIDA DE EMBARGO sobre los bienes muebles de la parte demandada en el presente juicio.
2) SE INSTA: A la parte actora a consignar en copias certificadas u originales, de los documentos de propiedad sobre el bien a secuestrar, el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 1D, del piso 1, Residencias Galipan, ubicada en la calle 88 (antes Nueva Reforma), signada con el Nº 13A-56, en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cual le pertenece al solicitante según documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nº 40, protocolo 1º, tomo 5º, el 2 de noviembre de .....