Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los DOS (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 02-10-2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por la ciudadana JUDITH COROMOTO RÍOS DE LACAILLE , titular de la cédula de identidad No. 7.886.655 en contra de la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA,, S.A, por daños y perjuicios. Así se decide. Publíquese. Igualmente, se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas de la exposición realizada por el Alguacil de haber cumplido con la notificación ordenada.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. NORELIS MINDIOLA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. NORELIS MINDIOLA, Secretaria adscri.....