Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 10.09.2005 POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado GABRIEL MOLINA DÍAZ, de nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión u ocupación obrero, indocumentado, de 18 años de edad, fecha de nacimiento manifestó no saberla, soltero, hijo de GABRIEL CÁCERES y de LEFY DÍAZ, residenciado en el barrio Brisas del Sur, entrando frente a Sabenpe, casa sin numero, Maracaibo, estado Zulia; establecida los ordinales 3° como lo es la presentación periódica por ante este Tribunal, cada TREINTA (30) días y 4° Prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal sin su autorización, ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo en a.....