Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana AURIA ESTILITA ALMARZA viuda DE VILLASMIL, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de matrimonio N° 158, perteneciente a la postulante, inserta el día treinta y uno (31) de Mayo de 1956, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…y la señorita AUREA ESTILITA ALMARZA ESPINA…”, debe leerse: “…y la señorita AURIA ESTILITA ALMARZA ESPINA …”; y donde se lee: “…Villasmil V. Aurea Estilita Almarza Espina…”, debe leerse: “…Villasmil V. Auria Estilita Almarza Espina …”; y.....