Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven de autos a la Centro de Diagnóstico y Tratamiento Tipo "A" CAÑADA I, comisionándose suficientemente al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de que se sirva hacer efectivo el traslado del referido Adolescente con las seguridades del caso. Y ASI SE DECIDE.-