En mérito de las consideraciones precedentes expuestas, éste Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS VILLEGAS ALVAREZ , mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.057.856 en contra de la empresa: INDUSTRIAS FRAPPI C.A. y solidariamente al ciudadano. NESTOR LUIS MARCANO GOTTO venezolano , mayor de edad , de este domicilio titular de la Cédula de Identidad N°- 10.543.367 en su carácter de dueño de la empresa y en calidad de persona naural , deberá pagar a la actora. CARLOS VILLEGAS ALVAREZ los conceptos que acontinuación se descriminan.:
1.-SALARIOS DEVENGADOS Y NO CANCELADOS:( BS. 52.929.432,79) 2.-PRESTACION DE ANTIGUEDAD ART. 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO ( BS. 2.861.535,95)
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