VI.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se proceda a la designación de un nuevo defensor judicial con el propósito de que éste como auxiliar de justicia, ejerza en forma real y efectiva la defensa de los herederos desconocidos del finado PEDRO VICENTE SUBERO NATERA y le garantice a los mismos el pleno ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales conforme a lo previsto en los artículos 29, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida dicha formalidad, se de inicio al lapso previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil para dar contestación a la presente demanda.
SEGUNDO: Se decla.....