III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185 del Código Civil (DESAFECTO) desarrollados en las sentencias Vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, N° 446, del 15 de mayo de 2014, expediente N° 14-094; con ponencia del
Magistrado Dr. ARCADIO DELGADO ROSALES. Sentencia N° 693, de fecha 2 de junio de 2015, expediente N° 12-1163 con la ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHAN; y N° 1070, del 9 de Diciembre de 2016, expediente N° 16-916, atinente a la causal del Desafecto de uno o ambos cónyuges con ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE .....