En fuerza de las consideraciones expuestas, y con fundamento en las previsiones legales señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por NULIDAD DEL CONTRATO suscrito en fecha 21/08/1997 entre los ciudadanos JOSE MARTINHO AGRELA PESTANA y ANA THAMAYRA LINAREZ, ya identificados, y que tenía por objeto la venta de un apartamento el cual forma parte del edificio de nombre "Bernardete" ubicado en la calle 54 a treinta y tres metros con cuarenta centímetros del eje de la carrera 14, parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dicho apartamento tiene un área de 83,92 mts2 y se encuentra identificado como el apartamento 7-B, con dos puestos de estacionamientos. Tal como fue requerido en el petitorio, se ordena la entrega del aludido inmuebl.....