PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento efectuado por el ciudadano JOSÉ GREORIO HERNÁNDEZ VALE, en el procedimiento contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, Estado Zulia, Nro.348/15, en fecha 18 de diciembre de 2015, y notificado en fecha19 de febrero de 2016, mediante la cual se autorizó el traslado solicitado por la sociedad mercantil AUTO AGRO DE MARACAIBO, C.A.-
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del asunto VH02-X-2016-00029, contentivo de cuaderno separado y tramite de la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2016.-
CUARTO: NOTIFÍQUESE al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndosele copia certificada de la sentencia de desistimiento