Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NINFA RAMIREZ DE ROMERO, a los ciudadanos ESTRELLA MARGARITA ROMERO RAMIREZ, ENRIQUE RAMÓN ROMERO RAMIREZ y NILKELY CAROLINA ROMERO RAMIREZ plenamente identificados, en su condición de hijos de la de cujus. Se dejan a salvo los derechos de terceros.