HOMOLOGA, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al desistimiento del procedimiento en el recurso de nulidad de acto administrativo incoado por CONSORCIO PRECOWAYSS, contra el acto administrativo contenido en la Certificación de Enfermedad Ocupacional No.0361-2010, emitida en fecha 28 de junio de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA), mediante el cual se certificó que el ciudadano DARÍO JOSÉ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No.5.845.340, posee una discapacidad parcial permanente con limitaciones para realizar actividades que ameriten manejo manual de cargas de forma inadecuada y posturas forzadas de torsión y flexión del tronco por presentar discopatía degenerativa lumbosacra L5-S1: Protusión discal L5-S1 + Compresión Radicular L5-S1, calificada como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo.