Este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos PEDRO ALEJANDRO SILVA GUTIERREZ y LISBETH DEL CARMEN VARGAS GONZALEZ, por ante el registrador del municipio SIMON PLANAS, del estado LARA, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1994, bajo el No.24, folio 24 fte. En tal virtud se Homologan los acuerdos ratificados en esta audiencia bajo los siguientes términos ya transcritos.