declara:
a) Aprobado y homologado el convenio celebrado entre los ciudadanos ROSA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ y MANUEL JOSÉ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 6.663.541 y V.-15.058.522 respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
b) Se fija como obligación de manutención las siguientes cantidades: "Primero: El progenitor de los beneficiarios de autos se compromete a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales, a razón de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados a la progenitora de autos, ciudadana ROSA JOSEFINA MONTIEL GONZÁLEZ, anteriormente identificada, previo acuse de recibo, asimismo, la referida obligación de manutención será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes... Segund.....