El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana GLORIA ISABEL ROJAS DE GÓMEZ, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-3.730.406, a los ciudadanos JESÚS RAFAEL GÓMEZ FERMÍN, ROSSYBEL GÓMEZ DE VILLAMIZAR, GLORITZA DE JESÚS GÓMEZ ROJAS, ELIZABETH GÓMEZ ROJAS, THAIRYS DEL VALLE GÓMEZ ROJAS y GABRIELA YSABEL GÓMEZ ROJAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.526.243, V-11.535.625, V-11.535.626, V-12.506.195, V-14.359.299 y V-15.422.484 respectivamente; y de este domicilio, en su condición de esposo e hijas de la finada antes mencionada.