En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE la solicitud presentada por la ciudadana por la NINOSKA PRIETO ALBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.523.928, quien alega ser concubina del De-Cujus, de este domicilio, asistida por el abogado PEDRO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 16.525, de este domicilio, donde solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, junto con los hijos del De-Cujus MIGUEL JERÓNIMO MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 275.741, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada por secretaría del p.....