Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: 1.- INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado MARCOS GIMENEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E.C.A.) ubicada en la vía alterna al Tablazo, Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, contra el Acto Administrativo contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA US-Z-075-2010, de fecha 06 de Julio de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ZULIA, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). 2.- DECLINA la competencia para conocer y decidir el presente recurso de nulidad en el JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO.-