Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado: GIMENEZ VASQUEZ WILGER ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.862.895, nacido en Barquisimeto en fecha 27-04-87, ocupación estudiante y mecánico, edad 22 años, hijo de Helen Coromoto Vásquez y Luís Gimenez, domiciliado carrera 31 entre 23 y 24, casa N° 23-79, de color azul con blanco, rejas blancas, frente a la venta de empanadas del Negro, cerca de Fin de Siglo, Barquisimeto, del Estado Lara,
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al pe.....