ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Homologa la Conciliación y se suspende el proceso por un lapso de un (01) año, y se imponen las siguientes obligaciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Cumplir un servicio comunitario por tres meses, en la sede del Consejo comunal ubicada en la Tunas para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo. 3) en Virtud que el mismo manifiesta ser consumidor deberá recibir charlas de orientación en la ONA, departamento de: CENTRO DE ORIENTACION FAMILIAR (COF), ubicado en Torre Milenium, final de la avenida los leones, por el lapso de un año. 4) Mantenerse en su actividad laboral y presentar constancia cada tres meses. 5) No cometer hechos que den origen a alguna investigación penal. Se acuerda el cese de las medida cautelar que recaen sobre el adolescente. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.....