Por los fundamentos expuestos antes, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley resuelve declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada en ejercicio THAIS CUBA, inscrita en el Inpreabogado N° 37.648, en su carácter de defensor de los imputados JORGE AMABLE y JUAN CARLOS GALUE BOLIVAR, SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Nº 4644-07, dictada en fecha 25-08-07, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, correspondiente al acto de presentación de imputados, en la cual se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a los mencionados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con e.....