Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho AMÉRICO PALMAR, Defensor Público Trigésimo Penal, Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en su carácter de defensor del imputado LUIS BENITO GONZÁLEZ ECHETO titular de la cédula de identidad N° V-15.240.270, contra la decisión N° 2092-07 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 17 de Julio de 2007, en la cual le impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se REVOCA el f.....