Por los fundamentos antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO, a favor de la penada EDITH MENDOZA DOMINGUEZ , titular de la cedula de identidad N° No porta, de nacionalidad Colombiana, natural de Cascajal Bolívar, de 43 años de edad, hija de Nicolás Mendoza y Estebana Domínguez, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el Barrio Virgen del Carmen, detrás de la bomba El Caribe, casa N 22-34 , frente al Colegio Bolivariano del Municipio Maracaibo Estado Zulia de profesión u oficio del hogar, en la causa seguida por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el articulo 344 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Elizabeth Mendoza Domínguez.
Regístrese la presente Resolución, Ofíciese a la Unidad T.....