Por los fundamentos y las razones anteriormente expuestas y haciendo uso de las facultades conferidas en la ley en los artículos 478 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la solicitud del BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, y en consecuencia, Acuerda CONMUTAR LA PENA PRINCIPAL FALTANTE EN CONFINAMIENTO, al penado GREGORIO ANTONIO ARCILA, Venezolano, natural de Cabimas, fecha de nacimiento 11-02-1968, de 47 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 8.704.910, profesión u oficio pescador, residenciado en el Barrio San Bauti, calle Chimborazo, N° 10, Ciudad Ojeda del Estado Zulia, más el aumento de la tercera parte del tiempo que le falta por cumplir de la condena principal, quedando establecido su confinamiento.....