TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a GENARO RAMON MOLLEDA NAVAS, venezolano, natural de Coro, de 34 años de edad, Estado Civil soltero, C.I. 12.183.104, de profesión u oficio Chofer, hijo de Genaro Molleda (d) y Antonia del Carmen Navas Chávez, Residenciado en el Kilómetro 12, media vía a Perijá, Barrio Santa Fe I, Calle N° 206, CASA N° 134-49, Municipio San Francisco, Estado Zulia; por la comisión de del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y desechos Peligrosos, en concatenación con el artículo 9 ordinal 9, 31, y 65 de la Ley sobre Sustancias Materiales y desechos Peli.....